Preguntas frecuentes sobre la ITC SP 147
¿La ITC SP 147 sustituye a otras normativas de seguridad contra incendios?
No. La ITC SP 147 no sustituye al RSCIEI, al CTE ni a otras normativas municipales o autonómicas. Es una instrucción complementaria, diseñada para añadir requisitos específicos relacionados con los vehículos eléctricos y sus sistemas de recarga. En Cataluña, debe aplicarse junto con el resto de normativas vigentes.
¿Es obligatorio aplicarla aunque solo haya un punto de recarga?
Sí. La presencia de un único punto de recarga o incluso la simple posibilidad de estacionar vehículos eléctricos ya obliga a evaluar el riesgo y aplicar las medidas correspondientes de la ITC SP 147. La normativa no establece un mínimo de puntos de recarga para ser exigible.
¿La ITC SP 147 se aplica en viviendas unifamiliares?
En general, no. Las viviendas unifamiliares no se consideran establecimientos industriales ni aparcamientos colectivos, por lo que la ITC SP 147 no suele aplicarse. Sin embargo, la instalación eléctrica del punto de recarga sí debe cumplir la ITC BT 52, como en cualquier otra vivienda.
¿Afecta a garajes comunitarios de edificios residenciales?
Sí. Los garajes comunitarios son uno de los ámbitos donde la ITC SP 147 tiene mayor impacto. La comunidad de propietarios debe garantizar que el aparcamiento cumple las medidas de detección, ventilación y protección contra incendios cuando existan vehículos eléctricos o puntos de recarga.
¿Quién es responsable de garantizar el cumplimiento de la ITC SP 147?
La responsabilidad recae en varios agentes:
El promotor o propietario del aparcamiento, que debe asegurar que el proyecto cumple la normativa.
El proyectista o ingeniero, encargado de aplicar correctamente la instrucción técnica.
El titular de la actividad, en el caso de parkings públicos o privados.
La comunidad de propietarios, en garajes residenciales.
¿La ITC SP 147 es obligatoria fuera de Cataluña?
No. La ITC SP 147 forma parte del Decreto 30/2015 de la Generalitat de Catalunya, por lo que solo es obligatoria en Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona). En el resto de España se aplican otras normativas, aunque muchos técnicos utilizan la SP 147 como referencia técnica por su nivel de detalle.
¿Qué ocurre si el aparcamiento es antiguo y no cumple los requisitos actuales?
En edificios existentes, la ITC SP 147 permite medidas de adecuación progresivas. No exige reformas estructurales desproporcionadas, pero sí requiere implementar mejoras razonables en detección, ventilación o sectorización para elevar el nivel de seguridad.
¿La ITC SP 147 obliga a instalar sistemas automáticos de extinción?
No siempre. La obligación depende del tipo de aparcamiento, su superficie, su uso y la presencia de zonas de recarga. En algunos casos, basta con detección automática y ventilación reforzada; en otros, se requiere rociadores u otras medidas de protección activa.
¿Es necesario sectorizar la zona de recarga?
En muchos casos sí. La ITC SP 147 recomienda o exige sectorizar la zona donde se ubican los puntos de recarga para limitar la propagación del fuego y facilitar la intervención de los bomberos. La sectorización puede ser física o mediante medidas equivalentes justificadas en proyecto.
¿La ITC SP 147 afecta a los puntos de recarga instalados en el exterior?
Solo si están dentro del ámbito de un aparcamiento regulado por la instrucción. Si los puntos de recarga están completamente al aire libre y no forman parte de un garaje o parking cubierto, la ITC SP 147 normalmente no aplica.
¿Debe revisarse la ITC SP 147 en cada reforma del aparcamiento?
Sí. Cualquier reforma que afecte a la distribución, ventilación, número de plazas, instalación de nuevos puntos de recarga o ampliación del aparcamiento obliga a revisar el cumplimiento de la ITC SP 147 y actualizar la documentación técnica.